Condiciones Generales de Prestación de Servicios
La prestación de Servicios de Agente Transitario se realiza exclusivamente en los términos, condiciones y limitaciones de responsabilidad definidos en las “Condiciones Generales para la Prestación de Servicios por las Empresas Transitarias”, aprobadas por APAT – Associação dos Freight Forwarders de Portugal 22.10.2000 – Publicadas en la Serie DR III nº 51 de 01/03/2001, pág. 4579 y siguientes. – aplicable en virtud del Decreto. que se reproducen a continuación. Para cualquier otro servicio, la responsabilidad en relación con daños o pérdida de bienes o mercancías se limita a 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto de los bienes dañados o perdidos y, en relación con otros tipos de daños, se limita a nuestra remuneración por la actividad o servicio específico que da lugar al daño en cuestión. Se excluye cualquier responsabilidad por lucro cesante, pérdidas consecuentes o daños indirectos. Al solicitar servicios de Geofrete, se considera que el cliente ha aceptado en su totalidad las condiciones generales mencionadas anteriormente y todas las limitaciones de responsabilidad establecidas. A los efectos del artículo 6 del Decreto-Ley 446/85, de 25 de octubre, Geofrete está a la completa disposición de sus clientes para responder a cualquier aclaración solicitada al respecto.
Condiciones Generales para la Prestación de Servicios de las Empresas de Transporte
Aprobado por APAT – Asociación Portuguesa de Transitarios 22.10.2000 – Publicado en la Serie DR III nº 51 de 01/03/2001 – Aplicable en virtud del Decreto Ley nº 255/99 de 7 de julio
(Comunicación en los términos y a los efectos del artículo 5 del Decreto Ley Nº 446/85, de 25 de octubre)
Artículo 1 Definiciones
(a) Cliente/Contratista: cualquier persona con derechos u obligaciones en relación con las mercancías en virtud de un contrato de servicios de transporte celebrado con un transportista, o como resultado de la actividad
de esto en relación con dichos servicios.
b) Mercancías: cualquier mercancía, incluidos los animales vivos, así como los contenedores, palets o equipos de transporte o embalaje no suministrados por el transportista.
c) Mercancías Peligrosas: las mercancías oficialmente clasificadas como tales, así como las mercancías que sean o puedan llegar a ser o asumir una naturaleza peligrosa, inflamable, radiactiva, tóxica o nociva.
d) Escrito: cualquier forma de representación o reproducción visual de palabras en forma permanente, a saber, cartas, telefax, télex, telegramas, correos electrónicos o cualquier otro registro por medios electrónicos.
e) Servicios de Transporte de Mercancías: servicios de cualquier clase relacionados con el transporte, consolidación, desconsolidación, almacenaje, manipulación, embalaje, logística y/o distribución de mercancías, así como los servicios auxiliares y de consultoría relacionados con el envío de mercancías, incluyendo la contratación de seguros y cobro de devoluciones.
f) Agente de carga: persona que celebra un contrato de prestación de servicios de agente de carga con un Cliente.
g) Transportista: persona que realiza el transporte de mercancías por sus propios medios de transporte (transportista efectivo) o cualquier persona sujeta a la responsabilidad del transportista por haber asumido esta responsabilidad.
responsabilidad expresa o tácita (transportista contractual).
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Toda prestación de servicios del Agente de Carga, que ocurra en el ámbito de la actividad y régimen definido en el respectivo régimen jurídico aprobado por el Decreto Ley Nº 255/99, de 7 de julio, se regirá, salvo
acuerdo en contrario, mediante estas cláusulas contractuales generales.
Artículo 3 Aplicabilidad
El Transportista deberá prestar sus servicios de acuerdo con las instrucciones convenidas con el Cliente. En el
A falta de estipulación escrita de condiciones contractuales diferentes, el cliente, ya intervenga o actúe como tenedor de los bienes o mercancías, ya lo haga o no como agente o representante de otro, se constituyó frente al transportista en los derechos y obligaciones establecidos por estas condiciones generales.
Artículo 4 Presentación de precios
1. Salvo estipulación expresa en contrario, los precios propuestos por el transportista no incluyen derechos, tasas, impuestos o cargas que las Administraciones Tributarias, Aduaneras u otras de carácter oficial exijan.
cubren y se aplican únicamente a cargas cuya naturaleza, peso y dimensiones se consideran normales para el transporte, de acuerdo con la respectiva reglamentación vigente.
2. Los precios a que se refiere el número anterior no incluyen los costes y cargos por tiempo de inactividad, almacenamiento, reparación u otros gastos incidentales, a menos que estén expresamente incluidos en los términos y condiciones de la propuesta y no hayan sido, de manera oportuna y formal, excluidos por el cliente.
Artículo 5 Cambios de precios
Los precios establecidos podrán ser modificados, siempre que concurran circunstancias que modifiquen las condiciones en que se basaron las propuestas, a saber:
a) Inexactitud o alteración posterior de la información del cliente respecto del contenido, pesos, volúmenes y valores de los artículos objeto del servicio, o respecto de las condiciones de compra y venta;
b) El reenvío por medios de transporte distintos al propuesto por el transportista o las interrupciones del tráfico en las rutas previstas, que obliguen a utilizar medios o rutas más costosos;
c) Los retrasos o demoras en la ejecución de los servicios resultantes de fenómenos naturales, políticos o de cualquier otra índole no imputables al despachador;
d) Modificación de reglamentos, convenios, tarifas, horarios o tarifas;
e) Variaciones del tipo de cambio.
Artículo 6 Revisión de precios y condiciones
Los gastos imprevistos en que tenga que incurrir el transportista por causa de fuerza mayor o caso fortuito, en el cumplimiento y ejercicio de sus funciones, así como para garantizar la conservación o preservación de los bienes.
los bienes o mercancías que sean objeto del contrato, hagan legítima y exigible la correspondiente revisión adecuada de las condiciones estipuladas.
Artículo 7 Validez de las propuestas
Para los efectos de la aplicación y ejecución de las cláusulas contractuales, las propuestas tendrán vigencia por el período señalado por el corredor, entendiéndose expresamente que, a falta de tal indicación, caducarán a los quince días desde la fecha de su presentación al cliente.
Artículo 8 Instrucciones escritas
1. El cliente está obligado a indicar por escrito, de forma clara, precisa y completa, las instrucciones y especificaciones de los bienes relativos al objeto de cada contrato.
2. El transportista, en la fecha de recepción de las instrucciones, deberá analizarlas a fin de comprobar su conformidad con los servicios que se ha comprometido a prestar.
Artículo 9 Conferencia de instrucciones
Al recibir los documentos emitidos por el corredor, el cliente debe examinarlos cuidadosamente y señalar inmediatamente cualquier error o discrepancia, para que el corredor pueda realizar las acciones necesarias de manera oportuna.
correcciones necesarias.
Artículo 10 Instrucciones inadecuadas o insuficientes
1. Si en los documentos o declaraciones del cliente constan errores, inexactitudes, insuficiencias o falta de información necesaria para la correcta ejecución del contrato, especialmente en lo referente a la naturaleza, valor, peso, medida o
contenido de las cosas objeto del contrato, el cliente será plenamente responsable de las consecuencias que de tales anomalías se deriven.
2. Si el transportista advierte la existencia de cualquiera de las anomalías o irregularidades a que se refiere el apartado anterior, que puedan dar lugar a responsabilidades y/o pérdidas para cualquiera de los contratistas o para
terceros, deberán informar inmediatamente al cliente, a fin de que dichas anomalías o irregularidades puedan ser corregidas oportunamente.
3. Si las anomalías o irregularidades previstas en los números anteriores no se subsanan a tiempo para permitir al transportista realizar los servicios propios de su función, tendrá derecho a:
rescindir el contrato, o ejecutarlo de conformidad con el contenido de los documentos y declaraciones del cliente, si
en el que se cubrirán todos los daños y responsabilidades que resulten directa o indirectamente de la
dichas anomalías o irregularidades.
4. En el caso de bienes objeto de un contrato de compraventa, el incumplimiento de las instrucciones del cliente
con las condiciones inherentes al citado contrato serán responsabilidad del cliente.
Artículo 11 Embalaje insuficiente o inadecuado
1. El cliente será responsable de cualquier daño resultante de un embalaje insuficiente o inadecuado.
2. En cualquier momento durante la ejecución del servicio, se constate que el embalaje está
dañado, el transportista podrá efectuar las reparaciones necesarias a cargo del cliente, notificándoselo previamente, salvo que la urgencia de la reparación no lo permita.
3. Esta urgencia deberá justificarse como necesaria.
Artículo 12 Mercancías peligrosas
1. Salvo aceptación expresa por escrito, en cada caso, el transportista no manipulará ni transportará mercancías peligrosas o consideradas como tales, ni cualesquiera otras que puedan causar daños a terceros.
2. Si algún cliente entrega mercancías de esta naturaleza, sin aceptación expresa del transportista, será responsable de todas las pérdidas o daños causados al transportista y/o a terceros y tendrá que indemnizar a todos
todos los daños, gastos, multas o reclamaciones a que dieren lugar dichas mercancías, pudiendo ser destruidas o comercializadas bajo el control de la autoridad competente, cuando así se considere conveniente.
Artículo 13 Condiciones generales de entrega
El transportista sólo está obligado a cumplir condiciones especiales para la entrega de mercancías y/o el cobro de cantidades si, habiendo recibido instrucciones expresas por escrito a tal efecto del cliente, las acepta.
Artículo 14 Instrucciones sobre el movimiento de bienes o mercancías
1. El transportista podrá realizar otras operaciones también por cuenta del contratista, en particular la recogida o el almacenamiento de bienes o mercancías, ya sea en cumplimiento de instrucciones recibidas de este último, ya sea durante el período en que espere instrucciones de este último, o como consecuencia de interrupciones o aplazamientos del transporte, debiendo, en todo caso, informar inmediatamente al mismo contratista.
2. A falta de instrucciones especiales del contratista, el transportista utilizará los medios y procedimientos que estime convenientes o posibles para transportar los bienes o mercancías objeto del servicio que le haya sido encomendado.
Artículo 15 Otras obligaciones del transportista
El corredor sólo está obligado a realizar trámites o gestiones ante las autoridades competentes que le sean expresamente solicitados por el cliente; En todo caso, el transportista no será responsable de las pérdidas que pudieran resultar de la negativa o retrasos de dichas entidades o de las insuficiencias en los elementos que le hayan sido facilitados por el cliente para tal efecto.
Artículo 16 Agrupación de mercancías
Salvo estipulación expresa en contrario, el transportista podrá disponer el transporte de las mercancías en régimen de grupaje, incluso junto con mercancías de clientes distintos, pudiendo utilizar las vías y medios que le sean
se adapte mejor a los intereses de la carga y del cliente.
Artículo 17 Seguro de mercancías
El transportista no está obligado a celebrar ningún contrato de seguro destinado a cubrir el riesgo de posibles daños que sufran las mercancías o bienes durante el transporte cuya organización y gestión le hayan sido confiadas.
encomendado contractualmente, a menos que se le haya encomendado expresa, oportuna y debidamente, especialmente en atención a la naturaleza de los riesgos y valores a asegurar.
Artículo 18 Negativa o no recepción
Si por cualquier motivo el destinatario se niega a recibir los bienes objeto del servicio o ha cesado su actividad, serán responsabilidad del contratista o de quien los haya sustituido con anterioridad.
el transportista, que seguirá siendo responsable de todos los gastos de servicio y de cualquier devolución de la mercancía.
Artículo 19 Pago de facturas
1. La falta de pago de la factura emitida por el transportista en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de su presentación, salvo pacto expreso en contrario, constituye al deudor en mora de la obligación de pago.
intereses al tipo legal.
2. En caso de que no se haya entregado ninguna prestación y las facturas impliquen desembolsos en moneda extranjera, éstas estarán sujetas a las correcciones derivadas de las variaciones del tipo de cambio que pudieran producirse hasta la fecha de la factura.
fecha de pago, así como los gastos bancarios derivados de la respectiva transacción.
Artículo 20 Reclamaciones contra la factura
Sin perjuicio de la obligación de pago en los términos antes señalados, se reconoce al cliente el derecho a formular reclamaciones contra las facturas o notas de débito del agente de transporte, siempre que lo haga, justificadamente,
dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su presentación.
Artículo 21 Disposición
El transportista podrá solicitar la prestación del servicio al cliente siempre que exista margen para el pago del flete, derechos de aduana y otros desembolsos debidamente justificados, por cuenta del cliente.
Artículo 22 Limitación de responsabilidad
1. El transportista es responsable ante su cliente por el incumplimiento de sus obligaciones, así como por las contraídas por terceros con quienes haya contratado.
2. La responsabilidad del transportista resultante de los contratos celebrados se limitará a las cantidades establecidas, por ley o convenio, para el transportista a quien se confíe la ejecución material del contrato.
transporte, a menos que las partes convengan otro límite.
3. En todo caso, la responsabilidad del transportista no excederá del valor real de la pérdida ni del valor de los bienes o mercancías, si éste es inferior.
Artículo 23 No elevación o retirada de mercancías
1. Sin perjuicio del derecho a una tarifa de almacenamiento adecuada o a una indemnización justa por los daños causados, la falta de recogida o retirada de las mercancías en el plazo establecido constituirá causa de resolución del contrato.
tiempo, de las mercancías confiadas al transportista.
2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, la empresa transportista deberá notificar al interesado la recogida de las mercancías, informándole de todas las condiciones y del plazo para su recogida.
Artículo 24 Derecho de retención
Salvo estipulación expresa en contrario, las empresas transportistas podrán ejercer el derecho de retención sobre las mercancías que les sean confiadas como consecuencia de los respectivos contratos, por los créditos que de ellas deriven.
resultante.
Artículo 25 Prescripción del derecho a indemnización
El derecho a indemnización derivado de la responsabilidad de la empresa de carga prescribe a los 10 meses de la fecha de finalización de la prestación del servicio contratado.
Artículo 26 Tribunal competente
1. En caso de recurso a los tribunales, el foro elegido será el del domicilio del corredor, con renuncia expresa a cualquier otro.
2. No obstante, cuando la emisión o prestación de servicios se produzca en la sucursal o delegación de la empresa, será competente la jurisdicción del establecimiento correspondiente.

