{"id":6132,"date":"2025-05-09T13:54:09","date_gmt":"2025-05-09T13:54:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.geofrete.pt\/?page_id=6132"},"modified":"2025-07-14T17:19:21","modified_gmt":"2025-07-14T17:19:21","slug":"condicoes-gerais","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.geofrete.pt\/es\/condicoes-gerais\/","title":{"rendered":"Condiciones generales"},"content":{"rendered":"<div id=\"fws_6a514e7445188\"  data-column-margin=\"default\" data-midnight=\"dark\"  class=\"wpb_row vc_row-fluid vc_row full-width-section  top_margin_5pct bottom_margin_5pct\"  style=\"padding-top: 0px; padding-bottom: 0px; \"><div class=\"row-bg-wrap\" data-bg-animation=\"none\" data-bg-animation-delay=\"\" data-bg-overlay=\"true\"><div class=\"inner-wrap row-bg-layer\" ><div class=\"row-bg viewport-desktop using-bg-color\"  style=\"background-color: #ffffff; \"><\/div><\/div><div class=\"row-bg-overlay row-bg-layer\" style=\"background-color:#ffffff;  opacity: 0.8; \"><\/div><\/div><div class=\"row_col_wrap_12 col span_12 dark left\">\n\t<div style=\"\" class=\"vc_col-sm-12 wpb_column column_container vc_column_container col no-extra-padding inherit_tablet inherit_phone\" data-using-bg=\"true\" data-padding-pos=\"all\" data-has-bg-color=\"true\" data-bg-color=\"#ffffff\" data-bg-opacity=\"1\" data-hover-bg=\"#ffffff\" data-hover-bg-opacity=\"1\" data-animation=\"\" data-delay=\"0\" >\n\t\t<div class=\"vc_column-inner\" ><div class=\"column-bg-overlay-wrap column-bg-layer\" data-bg-animation=\"none\"><div class=\"column-bg-overlay\" style=\"opacity: 1; background-color: #ffffff;\"><\/div><\/div>\n\t\t\t<div class=\"wpb_wrapper\">\n\t\t\t\t\n<div class=\"wpb_text_column wpb_content_element\" >\n\t<div class=\"wpb_wrapper\">\n\t\t<p><strong>Condiciones Generales de Prestaci\u00f3n de Servicios<\/strong><\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de Servicios de Agente Transitario se realiza exclusivamente en los t\u00e9rminos, condiciones y limitaciones de responsabilidad definidos en las \u201cCondiciones Generales para la Prestaci\u00f3n de Servicios por las Empresas Transitarias\u201d, aprobadas por APAT \u2013 Associa\u00e7\u00e3o dos Freight Forwarders de Portugal 22.10.2000 \u2013 Publicadas en la Serie DR III n\u00ba 51 de 01\/03\/2001, p\u00e1g. 4579 y siguientes. \u2013 aplicable en virtud del Decreto. que se reproducen a continuaci\u00f3n. Para cualquier otro servicio, la responsabilidad en relaci\u00f3n con da\u00f1os o p\u00e9rdida de bienes o mercanc\u00edas se limita a 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto de los bienes da\u00f1ados o perdidos y, en relaci\u00f3n con otros tipos de da\u00f1os, se limita a nuestra remuneraci\u00f3n por la actividad o servicio espec\u00edfico que da lugar al da\u00f1o en cuesti\u00f3n. Se excluye cualquier responsabilidad por lucro cesante, p\u00e9rdidas consecuentes o da\u00f1os indirectos. Al solicitar servicios de Geofrete, se considera que el cliente ha aceptado en su totalidad las condiciones generales mencionadas anteriormente y todas las limitaciones de responsabilidad establecidas. A los efectos del art\u00edculo 6 del Decreto-Ley 446\/85, de 25 de octubre, Geofrete est\u00e1 a la completa disposici\u00f3n de sus clientes para responder a cualquier aclaraci\u00f3n solicitada al respecto.<\/p>\n<p><strong>Condiciones Generales para la Prestaci\u00f3n de Servicios de las Empresas de Transporte<\/strong><\/p>\n<p>Aprobado por APAT \u2013 Asociaci\u00f3n Portuguesa de Transitarios 22.10.2000 \u2013 Publicado en la Serie DR III n\u00ba 51 de 01\/03\/2001 \u2013 Aplicable en virtud del Decreto Ley n\u00ba 255\/99 de 7 de julio<br \/>\n(Comunicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y a los efectos del art\u00edculo 5 del Decreto Ley N\u00ba 446\/85, de 25 de octubre)<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1 Definiciones<\/strong><br \/>\n(a) Cliente\/Contratista: cualquier persona con derechos u obligaciones en relaci\u00f3n con las mercanc\u00edas en virtud de un contrato de servicios de transporte celebrado con un transportista, o como resultado de la actividad<br \/>\nde esto en relaci\u00f3n con dichos servicios.<br \/>\nb) Mercanc\u00edas: cualquier mercanc\u00eda, incluidos los animales vivos, as\u00ed como los contenedores, palets o equipos de transporte o embalaje no suministrados por el transportista.<br \/>\nc) Mercanc\u00edas Peligrosas: las mercanc\u00edas oficialmente clasificadas como tales, as\u00ed como las mercanc\u00edas que sean o puedan llegar a ser o asumir una naturaleza peligrosa, inflamable, radiactiva, t\u00f3xica o nociva.<br \/>\nd) Escrito: cualquier forma de representaci\u00f3n o reproducci\u00f3n visual de palabras en forma permanente, a saber, cartas, telefax, t\u00e9lex, telegramas, correos electr\u00f3nicos o cualquier otro registro por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\ne) Servicios de Transporte de Mercanc\u00edas: servicios de cualquier clase relacionados con el transporte, consolidaci\u00f3n, desconsolidaci\u00f3n, almacenaje, manipulaci\u00f3n, embalaje, log\u00edstica y\/o distribuci\u00f3n de mercanc\u00edas, as\u00ed como los servicios auxiliares y de consultor\u00eda relacionados con el env\u00edo de mercanc\u00edas, incluyendo la contrataci\u00f3n de seguros y cobro de devoluciones.<br \/>\nf) Agente de carga: persona que celebra un contrato de prestaci\u00f3n de servicios de agente de carga con un Cliente.<br \/>\ng) Transportista: persona que realiza el transporte de mercanc\u00edas por sus propios medios de transporte (transportista efectivo) o cualquier persona sujeta a la responsabilidad del transportista por haber asumido esta responsabilidad.<br \/>\nresponsabilidad expresa o t\u00e1cita (transportista contractual).<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 2 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><br \/>\nToda prestaci\u00f3n de servicios del Agente de Carga, que ocurra en el \u00e1mbito de la actividad y r\u00e9gimen definido en el respectivo r\u00e9gimen jur\u00eddico aprobado por el Decreto Ley N\u00ba 255\/99, de 7 de julio, se regir\u00e1, salvo<br \/>\nacuerdo en contrario, mediante estas cl\u00e1usulas contractuales generales.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 3 Aplicabilidad<\/strong><br \/>\nEl Transportista deber\u00e1 prestar sus servicios de acuerdo con las instrucciones convenidas con el Cliente. En el<br \/>\nA falta de estipulaci\u00f3n escrita de condiciones contractuales diferentes, el cliente, ya intervenga o act\u00fae como tenedor de los bienes o mercanc\u00edas, ya lo haga o no como agente o representante de otro, se constituy\u00f3 frente al transportista en los derechos y obligaciones establecidos por estas condiciones generales.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 4 Presentaci\u00f3n de precios<\/strong><br \/>\n1. Salvo estipulaci\u00f3n expresa en contrario, los precios propuestos por el transportista no incluyen derechos, tasas, impuestos o cargas que las Administraciones Tributarias, Aduaneras u otras de car\u00e1cter oficial exijan.<br \/>\ncubren y se aplican \u00fanicamente a cargas cuya naturaleza, peso y dimensiones se consideran normales para el transporte, de acuerdo con la respectiva reglamentaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2. Los precios a que se refiere el n\u00famero anterior no incluyen los costes y cargos por tiempo de inactividad, almacenamiento, reparaci\u00f3n u otros gastos incidentales, a menos que est\u00e9n expresamente incluidos en los t\u00e9rminos y condiciones de la propuesta y no hayan sido, de manera oportuna y formal, excluidos por el cliente.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 5 Cambios de precios<\/strong><br \/>\nLos precios establecidos podr\u00e1n ser modificados, siempre que concurran circunstancias que modifiquen las condiciones en que se basaron las propuestas, a saber:<br \/>\na) Inexactitud o alteraci\u00f3n posterior de la informaci\u00f3n del cliente respecto del contenido, pesos, vol\u00famenes y valores de los art\u00edculos objeto del servicio, o respecto de las condiciones de compra y venta;<br \/>\nb) El reenv\u00edo por medios de transporte distintos al propuesto por el transportista o las interrupciones del tr\u00e1fico en las rutas previstas, que obliguen a utilizar medios o rutas m\u00e1s costosos;<br \/>\nc) Los retrasos o demoras en la ejecuci\u00f3n de los servicios resultantes de fen\u00f3menos naturales, pol\u00edticos o de cualquier otra \u00edndole no imputables al despachador;<br \/>\nd) Modificaci\u00f3n de reglamentos, convenios, tarifas, horarios o tarifas;<br \/>\ne) Variaciones del tipo de cambio.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 6 Revisi\u00f3n de precios y condiciones<\/strong><br \/>\nLos gastos imprevistos en que tenga que incurrir el transportista por causa de fuerza mayor o caso fortuito, en el cumplimiento y ejercicio de sus funciones, as\u00ed como para garantizar la conservaci\u00f3n o preservaci\u00f3n de los bienes.<br \/>\nlos bienes o mercanc\u00edas que sean objeto del contrato, hagan leg\u00edtima y exigible la correspondiente revisi\u00f3n adecuada de las condiciones estipuladas.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 7 Validez de las propuestas<\/strong><br \/>\nPara los efectos de la aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las cl\u00e1usulas contractuales, las propuestas tendr\u00e1n vigencia por el per\u00edodo se\u00f1alado por el corredor, entendi\u00e9ndose expresamente que, a falta de tal indicaci\u00f3n, caducar\u00e1n a los quince d\u00edas desde la fecha de su presentaci\u00f3n al cliente.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 8 Instrucciones escritas<\/strong><br \/>\n1. El cliente est\u00e1 obligado a indicar por escrito, de forma clara, precisa y completa, las instrucciones y especificaciones de los bienes relativos al objeto de cada contrato.<br \/>\n2. El transportista, en la fecha de recepci\u00f3n de las instrucciones, deber\u00e1 analizarlas a fin de comprobar su conformidad con los servicios que se ha comprometido a prestar.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 9 Conferencia de instrucciones<\/strong><br \/>\nAl recibir los documentos emitidos por el corredor, el cliente debe examinarlos cuidadosamente y se\u00f1alar inmediatamente cualquier error o discrepancia, para que el corredor pueda realizar las acciones necesarias de manera oportuna.<br \/>\ncorrecciones necesarias.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 10 Instrucciones inadecuadas o insuficientes<\/strong><br \/>\n1. Si en los documentos o declaraciones del cliente constan errores, inexactitudes, insuficiencias o falta de informaci\u00f3n necesaria para la correcta ejecuci\u00f3n del contrato, especialmente en lo referente a la naturaleza, valor, peso, medida o<br \/>\ncontenido de las cosas objeto del contrato, el cliente ser\u00e1 plenamente responsable de las consecuencias que de tales anomal\u00edas se deriven.<br \/>\n2. Si el transportista advierte la existencia de cualquiera de las anomal\u00edas o irregularidades a que se refiere el apartado anterior, que puedan dar lugar a responsabilidades y\/o p\u00e9rdidas para cualquiera de los contratistas o para<br \/>\nterceros, deber\u00e1n informar inmediatamente al cliente, a fin de que dichas anomal\u00edas o irregularidades puedan ser corregidas oportunamente.<br \/>\n3. Si las anomal\u00edas o irregularidades previstas en los n\u00fameros anteriores no se subsanan a tiempo para permitir al transportista realizar los servicios propios de su funci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a:<br \/>\nrescindir el contrato, o ejecutarlo de conformidad con el contenido de los documentos y declaraciones del cliente, si<br \/>\nen el que se cubrir\u00e1n todos los da\u00f1os y responsabilidades que resulten directa o indirectamente de la<br \/>\ndichas anomal\u00edas o irregularidades.<br \/>\n4. En el caso de bienes objeto de un contrato de compraventa, el incumplimiento de las instrucciones del cliente<br \/>\ncon las condiciones inherentes al citado contrato ser\u00e1n responsabilidad del cliente.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 11 Embalaje insuficiente o inadecuado<\/strong><br \/>\n1. El cliente ser\u00e1 responsable de cualquier da\u00f1o resultante de un embalaje insuficiente o inadecuado.<br \/>\n2. En cualquier momento durante la ejecuci\u00f3n del servicio, se constate que el embalaje est\u00e1<br \/>\nda\u00f1ado, el transportista podr\u00e1 efectuar las reparaciones necesarias a cargo del cliente, notific\u00e1ndoselo previamente, salvo que la urgencia de la reparaci\u00f3n no lo permita.<br \/>\n3. Esta urgencia deber\u00e1 justificarse como necesaria.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 12 Mercanc\u00edas peligrosas<\/strong><br \/>\n1. Salvo aceptaci\u00f3n expresa por escrito, en cada caso, el transportista no manipular\u00e1 ni transportar\u00e1 mercanc\u00edas peligrosas o consideradas como tales, ni cualesquiera otras que puedan causar da\u00f1os a terceros.<br \/>\n2. Si alg\u00fan cliente entrega mercanc\u00edas de esta naturaleza, sin aceptaci\u00f3n expresa del transportista, ser\u00e1 responsable de todas las p\u00e9rdidas o da\u00f1os causados \u200b\u200bal transportista y\/o a terceros y tendr\u00e1 que indemnizar a todos<br \/>\ntodos los da\u00f1os, gastos, multas o reclamaciones a que dieren lugar dichas mercanc\u00edas, pudiendo ser destruidas o comercializadas bajo el control de la autoridad competente, cuando as\u00ed se considere conveniente.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 13 Condiciones generales de entrega<\/strong><br \/>\nEl transportista s\u00f3lo est\u00e1 obligado a cumplir condiciones especiales para la entrega de mercanc\u00edas y\/o el cobro de cantidades si, habiendo recibido instrucciones expresas por escrito a tal efecto del cliente, las acepta.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 14 Instrucciones sobre el movimiento de bienes o mercanc\u00edas<\/strong><br \/>\n1. El transportista podr\u00e1 realizar otras operaciones tambi\u00e9n por cuenta del contratista, en particular la recogida o el almacenamiento de bienes o mercanc\u00edas, ya sea en cumplimiento de instrucciones recibidas de este \u00faltimo, ya sea durante el per\u00edodo en que espere instrucciones de este \u00faltimo, o como consecuencia de interrupciones o aplazamientos del transporte, debiendo, en todo caso, informar inmediatamente al mismo contratista.<br \/>\n2. A falta de instrucciones especiales del contratista, el transportista utilizar\u00e1 los medios y procedimientos que estime convenientes o posibles para transportar los bienes o mercanc\u00edas objeto del servicio que le haya sido encomendado.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 15 Otras obligaciones del transportista<\/strong><br \/>\nEl corredor s\u00f3lo est\u00e1 obligado a realizar tr\u00e1mites o gestiones ante las autoridades competentes que le sean expresamente solicitados por el cliente; En todo caso, el transportista no ser\u00e1 responsable de las p\u00e9rdidas que pudieran resultar de la negativa o retrasos de dichas entidades o de las insuficiencias en los elementos que le hayan sido facilitados por el cliente para tal efecto.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 16 Agrupaci\u00f3n de mercanc\u00edas<\/strong><br \/>\nSalvo estipulaci\u00f3n expresa en contrario, el transportista podr\u00e1 disponer el transporte de las mercanc\u00edas en r\u00e9gimen de grupaje, incluso junto con mercanc\u00edas de clientes distintos, pudiendo utilizar las v\u00edas y medios que le sean<br \/>\nse adapte mejor a los intereses de la carga y del cliente.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 17 Seguro de mercanc\u00edas<\/strong><br \/>\nEl transportista no est\u00e1 obligado a celebrar ning\u00fan contrato de seguro destinado a cubrir el riesgo de posibles da\u00f1os que sufran las mercanc\u00edas o bienes durante el transporte cuya organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n le hayan sido confiadas.<br \/>\nencomendado contractualmente, a menos que se le haya encomendado expresa, oportuna y debidamente, especialmente en atenci\u00f3n a la naturaleza de los riesgos y valores a asegurar.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 18 Negativa o no recepci\u00f3n<\/strong><br \/>\nSi por cualquier motivo el destinatario se niega a recibir los bienes objeto del servicio o ha cesado su actividad, ser\u00e1n responsabilidad del contratista o de quien los haya sustituido con anterioridad.<br \/>\nel transportista, que seguir\u00e1 siendo responsable de todos los gastos de servicio y de cualquier devoluci\u00f3n de la mercanc\u00eda.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 19 Pago de facturas<\/strong><br \/>\n1. La falta de pago de la factura emitida por el transportista en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas desde la fecha de su presentaci\u00f3n, salvo pacto expreso en contrario, constituye al deudor en mora de la obligaci\u00f3n de pago.<br \/>\nintereses al tipo legal.<br \/>\n2. En caso de que no se haya entregado ninguna prestaci\u00f3n y las facturas impliquen desembolsos en moneda extranjera, \u00e9stas estar\u00e1n sujetas a las correcciones derivadas de las variaciones del tipo de cambio que pudieran producirse hasta la fecha de la factura.<br \/>\nfecha de pago, as\u00ed como los gastos bancarios derivados de la respectiva transacci\u00f3n.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 20 Reclamaciones contra la factura<\/strong><br \/>\nSin perjuicio de la obligaci\u00f3n de pago en los t\u00e9rminos antes se\u00f1alados, se reconoce al cliente el derecho a formular reclamaciones contra las facturas o notas de d\u00e9bito del agente de transporte, siempre que lo haga, justificadamente,<br \/>\ndentro de los 15 d\u00edas siguientes a la fecha de su presentaci\u00f3n.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 21 Disposici\u00f3n<\/strong><br \/>\nEl transportista podr\u00e1 solicitar la prestaci\u00f3n del servicio al cliente siempre que exista margen para el pago del flete, derechos de aduana y otros desembolsos debidamente justificados, por cuenta del cliente.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 22 Limitaci\u00f3n de responsabilidad<\/strong><br \/>\n1. El transportista es responsable ante su cliente por el incumplimiento de sus obligaciones, as\u00ed como por las contra\u00eddas por terceros con quienes haya contratado.<br \/>\n2. La responsabilidad del transportista resultante de los contratos celebrados se limitar\u00e1 a las cantidades establecidas, por ley o convenio, para el transportista a quien se conf\u00ede la ejecuci\u00f3n material del contrato.<br \/>\ntransporte, a menos que las partes convengan otro l\u00edmite.<br \/>\n3. En todo caso, la responsabilidad del transportista no exceder\u00e1 del valor real de la p\u00e9rdida ni del valor de los bienes o mercanc\u00edas, si \u00e9ste es inferior.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 23 No elevaci\u00f3n o retirada de mercanc\u00edas<\/strong><br \/>\n1. Sin perjuicio del derecho a una tarifa de almacenamiento adecuada o a una indemnizaci\u00f3n justa por los da\u00f1os causados, la falta de recogida o retirada de las mercanc\u00edas en el plazo establecido constituir\u00e1 causa de resoluci\u00f3n del contrato.<br \/>\ntiempo, de las mercanc\u00edas confiadas al transportista.<br \/>\n2. A efectos de lo dispuesto en el n\u00famero anterior, la empresa transportista deber\u00e1 notificar al interesado la recogida de las mercanc\u00edas, inform\u00e1ndole de todas las condiciones y del plazo para su recogida.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 24 Derecho de retenci\u00f3n<\/strong><br \/>\nSalvo estipulaci\u00f3n expresa en contrario, las empresas transportistas podr\u00e1n ejercer el derecho de retenci\u00f3n sobre las mercanc\u00edas que les sean confiadas como consecuencia de los respectivos contratos, por los cr\u00e9ditos que de ellas deriven.<br \/>\nresultante.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 25 Prescripci\u00f3n del derecho a indemnizaci\u00f3n<\/strong><br \/>\nEl derecho a indemnizaci\u00f3n derivado de la responsabilidad de la empresa de carga prescribe a los 10 meses de la fecha de finalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio contratado.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 26 Tribunal competente<\/strong><br \/>\n1. En caso de recurso a los tribunales, el foro elegido ser\u00e1 el del domicilio del corredor, con renuncia expresa a cualquier otro.<br \/>\n2. No obstante, cuando la emisi\u00f3n o prestaci\u00f3n de servicios se produzca en la sucursal o delegaci\u00f3n de la empresa, ser\u00e1 competente la jurisdicci\u00f3n del establecimiento correspondiente.<\/p>\n\t<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n\n\t\t\t<\/div> \n\t\t<\/div>\n\t<\/div> \n<\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Condi\u00e7\u00f5es Gerais de Presta\u00e7\u00e3o de Servi\u00e7os A presta\u00e7\u00e3o de Servi\u00e7os de Agente Transit\u00e1rio \u00e9 realizada exclusivamente nos termos, condi\u00e7\u00f5es e limita\u00e7\u00f5es de responsabilidade definidas nas \u201cCondi\u00e7\u00f5es Gerais de Presta\u00e7\u00e3o de...","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"inline_featured_image":false,"_joinchat":[],"footnotes":""},"class_list":["post-6132","page","type-page","status-publish"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.geofrete.pt\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/6132","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.geofrete.pt\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.geofrete.pt\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.geofrete.pt\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.geofrete.pt\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6132"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.geofrete.pt\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/6132\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6405,"href":"https:\/\/www.geofrete.pt\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/6132\/revisions\/6405"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.geofrete.pt\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6132"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}